El Blog de Carlos Ucelay

La AN anula una sanción de la AEPD por un acto ilícito al excluir la culpabilidad del denunciado por aplicación del principio de confianza legítima.

No me he encontrado en el ejercicio profesional la aplicación del principio de confianza legítima a los actos administrativos como fundamento clave de una sanción impugnada con frecuencia y, men...
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Internet no es fuente de acceso público

Según la definición dada por la LOPD sobre las fuentes accesibles al público en el apartado j) del artículo 3, estas consisten en: “aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cua...
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Legitimación para denunciar ante la AEPD

Con carácter general, las denuncias ante las Administraciones Públicas pueden ser presentadas por cualquiera que se identifique (aunque el procedimeinto inspector uele ser anónimo para preservar ...
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En defensa de los derechos fundamentales en internet

Me uno al manifiesto que ha circulado estos días por la Red con cierto retraso pero aún a tiempo dado que, pese a que el presidente ha dicho que no se cerrarán páginas web, todavía no se ha pla...
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La voz de Galicia condenada a rectificar (de nuevo) una información PDF Imprimir E-mail

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de La Coruña ha condenado a La Voz de Galicia a publicar de nuevo la rectificación de determinadas informaciones sobre el colectivo de los Controladores Aéreos en dicha localidad, exigida a través de su delegado sindical, por no haberlo hecho adecuadamente en su día tras requerimiento escrito de la USCA (Unión Sindical de Controladores Aéreos).

Las razones de dicha condena provienen de que se han incumplido los requisitos de relevancia y falta de integridad del texto a publicar, como veremos a continuación.

El periódico demandado publicó las siguientes informaciones:

1º.- en la primera página de la edición de La Coruña del diario “La Voz de Galicia” del día 20 de Enero de 2010, bajo el titular: “Fomento pretende rebajar un 42% los sueldos de los controladores aéreos y dejarlos en 200.000 euros”, y destacando la reseña: “Blanco dice que es un colectivo con privilegios que presiona creando dificultades”, se incluía una noticia del siguiente tenor: El ministro de Fomento hizo pública ayer su pretensión de rebajar hasta los 200.000 euros el sueldo de los controladores aéreos. Ese recorte del 42% permitiría abaratar un 15% las tasas de navegación aérea; 2º.- en las páginas 2 y 3 del mismo ejemplar se ampliaba la información destacando la conveniencia de rebajar el salario medio anual del colectivo hasta los 200.000 €, a fin de reducir el déficit y bajar las tasas de navegación aérea. Se aseveraba, asimismo, que según fuentes de Aena, los salarios, parten de un mínimo anual de 170.000 euros a cambio de 1.200 horas, lo que supone un salario superior a los 14.000 euros por 100 horas al mes. A esta cuantía hay que sumar diferentes pluses por antigüedad, desplazamientos, etcétera; 3º.- Que el salario de los controladores ocupaba, también en la primera página, el comentario denominado “De sol a sol”, bajo el titular de “Castas”. Asimismo, se ocupaba del tema, en la página 17, la columna de opinión de la sección “Caleidoscopio” bajo el titular “Aprenda a ser millonario”. Por último, en la página 16, una viñeta humorística hacía alusión, igualmente, a las retribuciones de los controladores.

El texto que USCA facilitó para que La Voz de Galicia lo publicara en ejercicio de su derecho a la rectificación decía lo siguiente:

La Voz de Galicia publicó en su edición número 42.487 del pasado Miércoles, 20 de enero de 2.010, la siguiente información: el sueldo mínimo anual de los controladores del Aeropuerto de Alvedro empieza en 170.000 euros por 1.200 horas anuales. Información que después de contrastada ha resultado ser falsa y muy lejos de las cifras reales que son más de un 300% inferiores. Las cifras reales son que un controlador recién llegado percibe un salario en torno a los 56.000 euros brutos anuales por 1.200 horas, algo menos de 3.000 euros netos al mes, y un controlador con experiencia sobre los 79.000 euros brutos anuales, dependiendo de su tipo impositivo de IRPF, entre 3.700 a 4.300 euros netos mensuales.

La demanda se interpuso por entender USCA que no se había satisfecho el derecho a la rectificación previsto en la Ley Orgánica tanto desde el punto de vista formal (no se publicó en lugar de misma relevancia del noticiario), puesto que –según se aduce- la ubicación de la rectificación no goza de la relevancia que poseía la situación de la información que pretende contestarse (páginas 2 y 3 del diario del 20 de Enero, además de una referencia en la portada –y abstracción hecha de otros comentarios a lo largo del periódico-), como en cuanto al contenido del referido artículo (no se publicó tal cual se facilitó sino con glosas y apostillas).

Última actualización el Viernes, 28 de Mayo de 2010 18:50
 
Los signos distintivos y la internacionalización de las empresas PDF Imprimir E-mail

Tags: Internacionalización | marcas | Propiedad Industrial | Signos Distintivos

En la creciente economía de la digitalización, aumentan cada vez más las empresas cuyo principal activo carece de materialidad; ya se trate de Know How aplicado a los procesos de producción, de gestión o incluso de márketing. Otros intangibles de grandísimo peso son los signos distintivos pues es sobradamente conocida la capacidad que tienen éstos para generar valor a la empresa; ya sea la propia organización en sí o a sus productos o servicios. Algunas basan prácticamente todo su potencial en el valor de marca de sus productos o servicios. Así, Apple consigue convertir en oro casi todo lo que hace gracias a que la enorme calidad de sus productos se une al tremendo hype que genera la manzana cada vez que anuncia un “one more thing”, debido a ese halo de culto que rodea a la entidad de Cupertino. Parecido sucede con Google.

En este contexto y ante la necesidad acuciante de internacionalización de las empresas españolas para buscar nuevos mercados y para diversificar sus inversiones, la expansión comercial y financiera de aquéllas también debe acompañarse de medidas de índole jurídica: así, volviendo al valor de los signos distintivos como grandes catalizadores del posicionamiento exterior de las empresas y de sus productos y servicios, no se nos debe escapar que la política de los mismos también debe tener alcance global.

Es decir, que las empresas deben tener una política activa de protección jurídica de sus signos, lo que conlleva que los mismos estén bien inscritos en los registros de propiedad industrial correspondientes. A ello está ayudando la creación de oficinas de internacionales que unifican y armonizan en sí las legislaciones de los Estados para evitar tener que luchar con las legislaciones nacionales de los diversos países a la hora de inscribir. Si bien, se trata de un proceso aún no culminado.

Última actualización el Lunes, 03 de Mayo de 2010 08:58
 
El Hijo de las Estrellas, Película – documental en desarrollo que se distribuirá mediante Creative Commons PDF Imprimir E-mail

Tags: Aborto | Color Iuris | Creative Commons | Propiedad Intelectual

Desconozco si es la primera película que se hace en España bajo las condiciones de Creative Commons, pero seguro que no abundan aún las creaciones audiovisuales profesionales que “licencian” su obra con CC, pese a que también tienen una dimensión comercial.

Empezando por el principio, El Hijo de las Estrellas, es un proyecto profesional y personal del matrimonio compuesto por el Director de cine, Javier Santamaria y de Elena Ajenjo que le acompaña en la dimensión financiera del filme.

Además, no terminan ahí las peculiaridades de este proyecto porque de lo que sí estamos seguros de que innovan por completo en España, es por el hecho de que, para financiar la película, están promoviendo que sean los propios particulares los que se conviertan en productores financieros de la obra mediante la original propuesta de una cuestación popular. A ello invitan desde su web.

Para los legos en estos temas de las licencias y los usos diferentes de la propiedad intelectual, diremos que las llamadas Licencias Creative Commons son formulaciones jurídicas que tienen su origen en Estados Unidos y que tratan de flexibilizar los derechos de propiedad de los autores mediante el otorgamiento de permisos de usos sobre sus obras. Dichos permisos, más allá de su mero consumo o uso privado, pueden tener diferentes alcances: así, puede limitarse a que el uso que se permite hacer de la obra sea el de su puesta a disposición pública, en un blog por ejemplo, siempre que se cite la autoría. Esta es una manera o forma de permiso básica, otras permiten usar la obra y transformarla o realizarle adiciones; sería el caso de los famosos power points que circulan por la red o buena parte de la cantidad de vídeos que usan música de U2 en Youtube, por poner otro ejemplo. Otras “licencias” permiten realizar otros usos distintos.

Última actualización el Jueves, 08 de Abril de 2010 07:47
 


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